martes, 9 de febrero de 2010

Organizaciones Internacionales-2

PARTE PRIMERA: EL ESTATUTO JURÍDICO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

LECCIÓN I: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:
GENERALIDADES

1. Origen y desarrollo histórico de las Organizaciones internacionales.
2. Concepto de Organización internacional:
a) Los componentes: Estados o, eventualmente, otras organizaciones internacionales.
b) El origen: un acuerdo internacional.
c) La esencia: La personalidad jurídica.
3. La especificidad de las Organizaciones internacionales: La producción de normas destinadas a los Estados o, eventualmente a otras Organizaciones internacionales.
4. Caracteres y clasificación de las Organizaciones internacionales.
5. La participación en las organizaciones internacionales.


Definición dada por la CDI

 organización instituida por un tratado u otro instrumento regido por el DI y dotada de personalidad jurídica internacional propia.
 Pueden contar entre sus miembros, además de Estados, otras entidades

Definición dada por la doctrina

 asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo int., dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.

1. Origen y desarrollo histórico de las OI

Hasta el s. XIX el DI fue un ordenamiento de una Sociedad compuesta por un número pequeño de Estados de origen europeo-occidental.

Las relaciones que se producían en el seno de esta Sociedad eran básicamente horizontales y estaban regidas por un Derecho fundamentalmente de coordinación limitado a favorecer la coexistencia y, ocasionalmente, a facilitar la cooperación entre ellos a través de técnicas primordialmente bilaterales.

A esta realidad social y jurídica se refería el TPJI cuando, en su sentencia de 7.12.1927 en el asunto Lotus, afirmaba que:

«el DI rige las relaciones entre Estados independientes [...] a fin de regular la coexistencia entre colectividades independientes o para la prosecución de fines comunes» (CPJI, Serie A, n. 10, p. 18).

Desde entonces la situación ha cambiado profundamente puesto que la estructura de la SI ya no es exclusivamente interestatal y además ha perdido homogeneidad como consecuencia de la expansión y diversificación de los sujetos int.

Por lo que respecta a los Estados, su número se ha visto multiplicado por cuatro a lo largo del siglo XX, al tiempo que se han intensificado las diferencias de poder, desarrollo económico y valores culturales entre los mismos.

Además, nuevos sujetos, junto al sujeto clásico o Estado, se han ido abriendo paso para tratar de satisfacer las exigencias de la vida int., entre ellos destacan con luz propia las OI.

De la existencia y autonomía de estas OI pronto se hizo eco el TIJ, al sostener en su dictamen de 11.4.1949, en el asunto de la Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, que:

«el crecimiento de las actividades colectivas de los Estados ha hecho surgir ejem¬plos de acciones ejercidas en el plano internacional por determinadas entidades que no son Estados» (C.LI, Recueil, 1949, pp. 178-179).

¿Qué cambió entre estas dos resoluciones judiciales?

Incremento de las actividades colectivas de los Estados motivado por la creciente interdependencia entre los mismos.
«el DI rige las relaciones entre Estados independientes [...] a fin de regular la coexistencia entre colectividades independientes o para la prosecución de fines comunes» (CPJI, Serie A, n. 10, p. 18).
«el crecimiento de las actividades colectivas de los Estados ha hecho surgir ejemplos de acciones ejercidas en el plano internacional por determinadas entidades que no son Estados» (CIJ, Recueil, 1949, pp. 178-179).

Fruto de la revolución científica e industrial que se plasmó en el desarrollo de los medios de transporte y de las comunicaciones, con la consiguiente intensificación de los intercambios.

Aparecen así nuevas necesidades que las naciones individualmente eran incapaces de satisfacer

Su solución pasaba necesariamente por la cooperación entre ellos

Numerosos sectores como el tráfico postal, las telecomunicaciones, el ferrocarril, la navegación fluvial o el comercio int., al trascender las fronteras, exigían una acción concertada de los Estados, para lo que la técnica tradicional del acuerdo bilateral resultaba insuficiente.

Se unía, además, la progresiva afirmación en la vida int. de una serie de intereses colectivos frente a problemas mundiales como

la paz;

el desarrollo;

el medio ambiente,

cuya satisfacción desbordaba las posibilidades de un solo Estado.

Para realizar esta cooperación, los Estados, en un primer momento, utilizaron los recursos propios de una Sociedad de yuxtaposición de sujetos soberanos, esto es, la celebración de conferencias int. y la adopción de tratados multilaterales.

Pero pronto fueron conscientes de la insuficiencia de estas técnicas para coordinar y gestionar una cooperación que se hacía cada vez más necesaria.

Lo que les llevó a crear mecanismos institucionalizados de cooperación permanente y voluntaria, dando vida así a unos entes independientes dotados de voluntad propia destinados a alcanzar unos objetivos colectivos.

La presencia de las OI está favoreciendo la humanización, socialización, organización y democratización de la SI. Esto se manifiesta en que:

1) Sirven de foros donde germinan nuevos valores, como los derechos humanos, el desarrollo y la igualdad económica, la descolonización, la protección del medio ambiente, etc.;

2) favorecen la incorporación de nuevos actores en la escena int., como los individuos o las ONG;

3) acercan la acción int. a los particulares, alejando el espectro de la «diplomacia secreta»;

4) favorecen la permanencia e institucionalización de las negociaciones int. y la adopción de decisiones por mayoría influye en las formas de elaboración de las normas int.;

5) favorecen el desarrollo de procedimientos de control de la aplicación de las normas int., así como la definición de regímenes de sanciones int. organizadas.

El origen de las OI se puede situar en el período de tiempo que va de 1815 a 1914

Durante este período, la SI asiste al desarrollo de dos fenómenos que posibilitan este nacimiento:

A) las Conferencias int.

B) El establecimiento de estructuras institucionales permanentes.

A) Las Conferencias int.

Las grandes potencias vencedoras de las guerras napoleónicas y otras naciones europeas comenzaron a reunirse con cierta periodicidad en el seno de Conferencias, adoptando acciones concertadas (políticas e incluso militares. P. Ej.: Acta final del Congreso de Viena de 9 de junio de 1815

A finales del siglo XIX estas Conferencias empiezan a desbordar el continente europeo, las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y sobre todo de 1907, constituyen un importante punto de referencia en la evolución de las OI pues marcan una clara tendencia hacia la periodicidad y hacia la universalización

Asimismo, destacar que estas conferencias utilizan la técnica del tratado multilateral

Estas Conferencias prefiguran las OI pero son aún OI dado que carecen de órganos propios permanentes dotados de competencias particulares.

Pronto, los Estados se dieron cuenta de las insuficiencias de estas conferencias, lo que les llevó a establecer estructuras institucionales permanentes.

B) El establecimiento de estructuras institucionales permanentes.

La primera vía abierta a esta institucionalización de la cooperación es la representada por las Comisiones fluviales, destinadas a regular y facilitar la navegación por determinados ríos int.

P. Ej.: Comisión Central del Rin (Acta final del Congreso de Viena de 1815 y creada por el Tratado de Maguncia de 1831),

La Comisión Europea del Danubio (Tratado de París de 1856) para cuya gestión se dotaron de unos secretariados permanentes compuestos por personas de diversas nacionalidades.

La segunda vía son las Uniones administrativas internacionales destinadas a canalizar de manera permanente e institucionalizada la acción concertada de sus miembros en sectores técnicos específicos como:

Las comunicaciones (Unión Telegráfica Int., 1865; Unión Postal Universal, 1874; Oficina Central de Transportes Int. por Ferrocarril, 1890...),

La higiene (Oficina Int. de la Salud Pública, 1904),

La industria (Oficina Int. de pesos y medidas, 1875; la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial, 1883; la Oficina de Estadísticas Int., 1913),

La agricultura (Oficina Int. de la Agricultura, 1905), etc.

La conjunción de los dos procesos (cooperación multilateral y creación de estructuras orgánicas) posibilita la transición de la técnica de la conferencia int. a la OI. Y esta transición se consolida con la creación de la Sociedad de Naciones (SDN) en 1919.

Primer ejemplo de OI de:

 vocación universal (en 1938 llegó a contar con 54 Estados miembros) y

 competencia general, esto es, no sólo técnica sino también política, destinada a desarrollar la cooperación entre las naciones (grandes y pequeñas) y a garantizar la paz y la seguridad int.

Paralelamente a la SDN, y en el terreno de las relaciones laborales, va a ver la luz otra Organización, esta vez de vocación social: la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Se dota de una estructura original dado que junto a los delegados de los gobiernos van a participar también representantes de los trabajadores y de los empresarios.

Por otra parte, la propia SDN impulsa la creación de nuevas OI técnicas y económicas, como la Organización Económica y Financiera, la Oficina de Cooperación Intelectual, etc., al tiempo que se crea el TPJI que empieza a funcionar a partir de 1922 en La Haya.

El fracaso de la SDN, al no poder impedir que se desencadenara la 2ª GM, lejos de llevar a abandonar la vía de la cooperación multilateral institucionalizada, provoca el convencimiento en la necesidad de crear una nueva Organización mundial mejor estructurada y más eficaz.

De ahí, el que ya en plena conflagración se empe¬zase a diseñar por las potencias aliadas un nuevo tipo de OI, que se concretaría al finalizar la guerra en la Carta de UN, firmada en San Francisco el 26.6.1945, que establece la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

A partir de la 2ª GM las OI van a conocer una espectacular proliferación, propulsada por dos fenómenos: la revitalización de los Organismos técnicos a escala universal y la institucionalización del regionalismo int. a través de la creación de OI regionales.

A) Revitalización de los Organismos técnicos a escala universal

Se produce por la creación del “Sistema de UN”, conformado esencialmente por un numeroso grupo de Organismos especializados que gravitan en tomo a NU algunos de reciente creación y otros mera prolongación de las antiguas Uniones administrativas int.
P. Ej.: OACI (1944), UNESCO (1945), FMI (1944), BIRD (1945), OMS (1946), OIT (reorganizada en 1946), UIT (reorganizada en 1947), UPU (reorganizada en 1947), la OMM (reorganizada en 1947), la OMPI (1967), ONUDI (1979); AIEA (1956) o el GATT (1947) hasta su reciente inclusión en la OMC (1994).

B) Institucionalización del regionalismo int. a través de la creación de OI regionales

1º.- Fracaso del sistema de seguridad colectiva establecida en la Carta de NU provocando la aparición de una serie de OI; P. Ej.: OTAN, 1949; UEO, 1954; Pacto de Varsovia, 1955...

2º De orden político tendiendo a organizar la cooperación a escala de un continente (OEA, 1948; Consejo de Europa, 1949; OUA, 1963…

3º De naturaleza económica y comercial, favorecido por los ensayos de integración regional y por la ola de descolonización a partir de los años sesenta

 EUROPA, Comunidades Europeas (1951 y 1957); EFTA 1959.

 AMÉRICA, ALAC, 1960; el MCCA, 1960; el CARICOM, 1973; el MERCOSUR, 1991; la Comunidad Andina, 1996.

 ÁFRICA: Consejo de la Entente, 1959; CEDEAO, 1975; la Unión del Magreb Árabe, 1989; la Comunidad Económica Africana, 1991; la Unión Africana en 2002.

 ASIA Y OCEANÍA, la ASEAN, 1967…

Crecimiento continuado de OOII

Unas 50 OI existían antes de la 1ª GM,

Unas 80 con anterioridad a la 2ª GM ial,

Hoy superan con creces las 300.

Ahora bien, no todas estas OI tienen la misma importancia y entidad, sino que difieren considerablemente unas de otras en su forma, estructura, funciones y eficacia.

2. Concepto y caracteres de las OI

Definición dada por la CDI

Organización instituida por un tratado u otro instrumento regido por el DI y dotada de personalidad jurídica internacional propia. Pueden contar entre sus miembros, además de Estados, otras entidades

Definición dada por la doctrina

Asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo int., dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.

a) Los componentes: Pueden contar entre sus miembros, además de Estados, otras entidades

Las OI tienen una composición esencialmente interestatal por cuanto están constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos;

Esto permite distinguirlas de otras entidades int., como las Confederaciones de Estado, los Estados federales o las Uniones entre la Metrópoli y sus colonias.

Esta característica lleva, además, a que en numerosos convenios multilaterales donde se las mencionan se las vaya a definir como “Organizaciones intergubernamentales”.

Ahora bien, la práctica ofrece, cada vez más, ejemplos de Organizaciones que se abren a la participación de sujetos no estatales.

De este modo nos encontramos con supuestos de OI que permiten la participación en las mismas a otras OI, incluso como miembros de pleno derecho (P. Ej.: La CE en la FAO; la ONU en la UIT) o la de ciertos territorios dependientes que no han accedido a la independencia pero que poseen unos servicios competentes que les permiten hacer frente a las obligaciones derivadas de tal pertenencia;

P. Ej.: UPU, art. 2; La Organización Metereológica Universal, art. 3 d), e), y f).

b) El origen: un acuerdo internacional u otro instrumento regido por el DI.

Las OI son sujetos de derecho derivados o secundarios, es decir, deben su existencia a un acto jurídico previo y exterior a la Organización.

Lo usual es que este acto jurídico creador adopte la forma de un tratado multilateral negociado en el marco de una conferencia intergubernamental, por lo que estará sujeto a las normas propias del Derecho de los tratados.

El acuerdo creador de la Organización frecuentemente adoptará una forma solemne, e incluso se le dará una denominación especial para marcar su trascendencia
P. Ej.: Carta, Pacto, Constitución, Estatuto, Acto Constitutivo.

Puede ocurrir que el acto creador tenga otra forma, por ejemplo, una Resolución de una conferencia internacional

P. Ej.: ASEAN (Asociación de Naciones del Sureste Asiático);OPEP…

O una declaración solemne

P. Ej.: Consejo de Cooperación del Golfo, Declaración adoptada por los Estados de la Península arábiga por la que éstos aprobaron en 1981 la Carta del Consejo de Cooperación del Golfo.

En estos casos estaremos ante acuerdos internacionales en forma simplificada.

También cabe que la Organización sea creada por órganos estatales que no comprometen a los Estados en el plano int. pero que luego da lugar a una práctica concordante de los gobiernos revelando una voluntad convencional;

P. Ej.: Consejo Nórdico, fruto de decisiones paralelas de los Parlamentos nacionales de los Estados interesados.

OSCE, creada por un instrumento que expresamente se declaraba como «no tratado internacional» y que ha dado lugar a una entidad jurídica que, aunque posee numerosos de los rasgos propios de una OI, no puede ser calificada propiamente como tal.

Las organizaciones creadas por medio de instrumentos regidos por el derecho interno de un Estado no constituyen OI, a menos que después se haya adoptado y haya entrado en vigor un tratado u otro instrumento regido por el DI.

P. Ej.: la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), aunque figuran entre sus miembros 83 Estados, fue creada por un instrumento regido por el derecho interno de un Estado;

Instituto del Mundo Árabe, creado como fundación de derecho francés por veinte Estados.

Unión interparlamentaria: Creada por parlamentos nacionales, pero su propósito se limita estrictamente a la cooperación parlamentaria y los Gobiernos de los países participantes no concurren a sus reuniones, ni estos la han considerado en ningún momento como una organización internacional, por tanto se clasifica normalmente como ONG.

Dado que todavía a día de hoy es difícil que las OI obtengan un reconocimiento general de su estatuto jurídico no sólo en DI sino también en foro interno, aquellas que no han sido creadas mediante tratado tendrán que demostrar la existencia de un acuerdo entre los fundadores;

Esto será esencial cuando pretendan disfrutar de las ventajas de su estatuto int., por ejemplos de la inmunidad, y el tratado internacional será en la gran mayoría de los casos la prueba más fácil de ese estatuto

Su establecimiento mediante tratados permitirá distinguirlas de otras estructuras institucionales.

En primer lugar, de ciertos organismos subsidiarios autónomos fruto de resoluciones de órganos de OI preexistentes, tal y como sucedió con la UNCTAD, creada en 1964 por resolución de la AG de NU,

O con la ONUDI, instituida en 1965 por resolución también de la AG de las NU pero que se transformó posteriormente en un Organismo especializado de las NU al dotarse en 1978 de un tratado constitutivo.

En segundo lugar, el tratado será el criterio diferenciador esencial entre las OI y las ONG, cuya base jurídica está constituida por un acto de derecho interno

Las ONG constituyen uno de los actores más relevantes en la escena int.,

Pero a diferencia de las OI, están constituidas por asociaciones, fundaciones e instituciones privadas, fruto de la iniciativa privada o mixta con exclusión de todo acuerdo intergubernamental,

Son constituidas de manera duradera, espontánea y libre por personas privadas o públicas, físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, que, expresando una solidaridad transnacional, persiguen sin espíritu de lucro un objetivo de interés int.

c) La esencia: La personalidad jurídica.

Las OI se caracterizan por poseer una personalidad jurídica distinta de sus EEMM necesaria para el cumplimiento de los fines para las que fueron creadas.

Aunque su acción se ve influida por la presencia en su seno de sus EEMM, las OI son capaces de elaborar y manifestar una voluntad autónoma en los ámbitos en los que gozan de competencias; de manera que, cualquiera que sea el órgano que adopte la decisión, ésta se imputará a la OI y no a sus EEMM individual o colectivamente considerados.

Se reconoce, pues, a las OI la capacidad de ser titulares de derecho y obligaciones, tanto en las relaciones con otros sujetos int. (personalidad jurídica int.); como con ocasión del ejercicio de sus funciones en el territorio de algún Estado (personalidad jurídica interna).

Ahora bien, dado el carácter particular de cada OI y su naturaleza funcional, para poder deducir en cada caso concreto el alcance de su personalidad jurídica, habrá que examinar las reglas de la Organización de que se trate,

Las reglas están constituidas por su instrumento constitutivo, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con éste y su práctica establecida.

En primer lugar, es fácil discernir que la mayoría de las OI disfrutarán de personalidad jurídica frente a sus miembros, puesto que éstos así lo habrán aceptado en el tratado constitutivo de forma expresa o implícita

La misma obligación se puede imponer al Estado anfitrión de una OI cuando se incluye un texto análogo en un acuerdo de sede.

El propósito de estas disposiciones es imponer a estos Estados la obligación de reconocer la personalidad jurídica de la organización en su derecho interno.

Por tanto, la OI adquiriría la personalidad jurídica en derecho interno directamente sobre la base del instrumento constitutivo o de un acuerdo de sede.

Pero la cuestión es diferente con respecto a la personalidad jurídica int. algo sobre lo que normalmente los tratados constitutivos guardan silencio.

Por ejemplo, la Carta de Naciones Unidas no lo aclara expresamente, a pesar de que esta cuestión fue debatida durante las negociaciones

No obstante, la CIJ sostuvo en el Dictamen en el asunto “Indemnización por los daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas” que de una interpretación sistemática de la Carta se desprendía que la organización constituía una persona jurídica int. y poseía la capacidad para presentar una reclamación int. con respecto a los daños sufridos por uno de sus agentes.

Para alcanzar esta conclusión, la CIJ analizó si esta competencia se encontraba implícita en el tratado constitutivo, lo que le llevó a afirmar que la organización era el tipo supremo de organización int. que no podría ejercer los objetivos que le habían sido encomendados por los Estados fundadores si se le negaba el atributo de la personalidad jurídica int.

Pero con ello no creemos que la Corte estuviera tratando de afirmar la personalidad de otras OI, ni tampoco que esta personalidad siempre deba ser de carácter objetivo.

Sobre este particular, la Corte declaró que:
“(…) cincuenta Estados, representando la amplia mayoría de de los miembros de la comunidad internacional, tenían competencias, de conformidad con el Derecho internacional, para crear una entidad que posea personalidad jurídica objetiva y no sólo personalidad reconocida por ellos únicamente, junto con capacidad para presentar una reclamación internacional” (Dictamen CIJ, asunto «Indemnización de los danos sufridos al servicio de Naciones Unidas”, CIJ Recueil 1949, pág. 185).

A) Teoría subjetiva.

B) Teoría objetiva.

C) Teoría funcional o de los poderes implícitos o de la personalidad presunta.


3. La especificidad de las OI: La producción de normas destinadas a los Estados o, eventualmente a otras OI.
NO VIENE NADA
4. Clasificación de las OI

Clasificar las OI es extremadamente complejo porque son muy heterogéneas;

Existen numerosas categorías de OI. Pero estas categorías no constituyen compartimentos estancos y excluyentes ya que están sujetas a una importante evolución.

Además, muchas poseen una naturaleza híbrida y pueden sufrir transformaciones a lo largo de su vida, lo que les puede llevar a transitar por diversas categorías.

Los criterios que utiliza la doctrina a la hora de clasificar las OI son muy variados, por nuestra parte hemos retenido tres:

SUS FINES,

SU COMPOSICIÓN

SUS COMPETENCIAS.

A) POR SUS FINES: ORGANIZACIONES DE FINES GENERALES Y DE FINES ESPECÍFICOS

A) DE FINES GENERALES:

Aquellas cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que estimen útiles:

 bien sin ninguna limitación explícita (ONU);

 bien con la exclusión expresa de un sector de actividades predeterminado (cuestiones de defensa en el Consejo de Europa).
Manifestaciones de esta categoría de OI las encontramos tanto en la esfera universal: SDN, ONU (vocación general Preámbulo y arts. 1 y 55 de su Carta (mantenimiento de la paz y la seguridad int., cooperación en los ámbitos económico, social, cultural y humanitario).

También a escala regional encontramos Organizaciones de fines generales: Liga Árabe (1945), OEA (1948), Consejo de Europa (1949) UA (1963).

b) DE FINES ESPECÍFICOS: Son la mayoría.

La mayoría han sido creadas para cumplir fines específicos, por lo que en principio van a desarrollar sus actividades dentro de ámbitos bien definidos.

También puede ocurrir que durante la existencia de una OI su actividad abarque más de una finalidad (P. Ej.: CE)

A la hora de clasificarlas habrá que acudir a aquel de sus fines que aparezca como primordial.

Y en atención a ello cabe distinguir entre:

a') Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad:

Proliferaron al acabar la 2ª GM y durante la guerra fría;

Se proponen unos fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresión (OTAN; UEO…) aunque merece también citarse por la importancia que en su momento tuvo el Pacto de Varsovia.

b') Organizaciones de cooperación preferentemente económica: Categoría más numerosa.

Algunas tienen objetivos financieros (FMI, BIRD…);

Otras tienden al desarrollo de las relaciones comerciales (OMC);

otras se proponen unos objetivos económicos:
 bien de naturaleza global (OCDE),
 o por sectores económicos (agrícola: FAO; industrial: ONUDI; turismo: OMT),

Otras, en relación con unos productos o materias determinados, p. ej.: petróleo (OPEP).

Finalmente, existen otras entidades que persiguen organizar toda el área económica sobre la que operan:

P. Ej.: Asociación Europea de Libre Comercio, Comunidad Europea, Comunidad Andina, MERCOSUR, Asociación de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA), Asociación de Naciones del Sureste de Asia (ASEAN), Comunidad del Caribe, Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, Consejo de Cooperación del Golfo, Comunidad Económica Africana, …

c') Organizaciones de cooperación social, cultural y humanitaria,

Su finalidad: proteger al individuo o las colectividades en diversos aspectos.

P. Ej.: OIT, cuyos fines van desde la protección de la dignidad del trabajo hasta la protección física y moral de los trabajadores;

UNESCO, Organización de NU para la Educación, la Ciencia y la Cultura, cooperación entre Estados para favorecer el conocimiento y la comprensión mutua entre las naciones, impulsar la educación popular y difundir la cultura y el saber;

OMS, persigue el que todos los pueblos gocen del nivel sanitario más elevado posible.

d') Organizaciones de cooperación técnica y científica:

El progreso científico y técnico ha motivado la creación de numerosas OI destinadas a canalizar la cooperación en sectores tan diversos como: el correo (UPU), las telecomunicaciones (UIT), las comunicaciones marítimas (OMI), aéreas (OACI), ferroviarias (Oficina Central de Transportes Internacionales por Ferrocarril). actividad científica (AIEA, Agencia Espacial Europea, Organización Meteorológica Mundial, etc.).

B) POR SU COMPOSICIÓN: ORGANIZACIONES DE ÁMBITO UNIVERSAL Y REGIONAL

Las OI que tienen una vocación universal están abiertas a la participación potencial de todos los Estados de la tierra,

Las OI que tienen un carácter regional o restringido al estar la participación en las mismas reservado a un número limitado de Estados que reúnan determinadas condiciones preestablecidas de naturaleza geográfica, económica, política, etc.

Refleja además la existencia de las dos tendencias que desde siempre vienen agitando la SI:

 una, hacia la realización de la unidad de la misma y, por tanto, hacia el universalismo; y,

 otra, consagrando la heterogeneidad del mundo y consiguientemente hacia el regionalismo.
Frente a unas OI de vocación universal constituidas para satisfacer unos fines susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados -y que en ciertos casos van a constituir instrumentos de unificación del sistema int. mundial,

Surgen otras OI a las que tradicionalmente se las califica de regionales, que van a responder a unas solidaridades restringidas que definen sus intereses por oposición a las aspiraciones y objetivos de todos los Estados exteriores al grupo.

a)Organizaciones de vocación universal:

Esta categoría pertenecen las OI del Sistema de NU,

 bien por haber llegado a esta situación de facto, pese a tener procedimientos restringidos de admisión de miembros (ONU, art. 4.2 Carta, con 192 Estados miembros, la práctica totalidad de los Estados del planeta),

 O por haberse inspirado en el principio de inclusión y estar abiertas a todos los Estados = Como ocurre con la mayoría de los Organismos especializados de NU y con otros Organismos vinculados a la misma.

A pesar de ser universales, razones de eficacia han llevado a dichas Organizaciones a regionalizar en muchos casos sus actividades. P. ej.: Comisiones Económicas Regionales del CES de NU.

b) Organizaciones de carácter regional:

Organizaciones que están restringidas a un número limitado de Estados, entre los que existen unas determinadas afinidades objetivas (contigüidad geográfica) y/o subjetivas (similitudes económicas, políticas, religiosas, etc.).

Los criterios que pueden primar a la hora de fijar las condiciones de adhesión a una Organización de este tipo son variables:

 la mera pertenencia a una determinada área geográfica (Unión Africana),

 la existencia de una comunidad de intereses de diversa índole sin que se dé necesariamente una contigüidad geográfica (p. ej.: afinidades de orden económico e industrial en el caso de la OCDE);

 O la conjunción de ambos: vecindad geográfica + afinidades político-económicas (CE, art. 49 TUE, que exige a todo eventual candidato que sea un Estado europeo, que posea un gobierno democrático y disfrute de determinadas condiciones económicas).

Las Organizaciones regionales a pesar de su diversidad ofrecen ciertos rasgos comunes:

1) En comparación con las OI universales, e independientemente de la vecindad geográfica de sus EEMM, ocupan siempre un área geográficamente limitada.

2) Constituyen comunidades de intereses restringidos a un número determinado de Estados, caracterizados por afinidades comunes de diversa índole. Ello permite la formación de un Derecho particular homogéneo que en ciertos casos alcanza una alta cota de especificidad, como sucede con el Derecho Comunitario Europeo.

3) Establecen la coordinación o subordinación, según los casos, de estas Organizaciones a NU y, a su vez, la Carta de NU contempla también estas relaciones (arts. 52, 53 y 103), aunque en la práctica surgen frecuentes situaciones de competencia y conflicto entre ellas.

C) POR SUS COMPETENCIAS: OI DE COOPERACIÓN Y OI DE INTEGRACIÓN O DE UNIFICACIÓN
El reparto de competencias entre la Organización y sus miembros es un criterio que nos permite distinguir entre aquellas OI (las más numerosas) a las que sus EEMM no han cedido competencias soberanas;

Se proponen simplemente instituir una cooperación entre los mismos y coordinar sus actividades con vistas a la satisfacción de unos intereses comunes;

Y aquellas otras OI (la excepción) en las que se produce una transferencia real de competencias soberanas, aceptando sus EEMM limitar -aunque sólo en materias restringidas- sus competencias, sometiéndose de este modo a una autoridad exterior (las instituciones de la OI),

Se crean de este modo OI que tienden hacia la integración o la unificación de sus EEMM en aquellos ámbitos en los que se les haya transferido competencias.

a) Organizaciones de cooperación o de coordinación:

La mayoría de las OI desarrollan funciones de cooperación, mediante la realización de acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar objetivos colectivos.

Constituyen la vía clásica, respetuosa de la soberanía de sus EEMM,

La adopción de decisiones se hace por unanimidad

La cooperación es estrictamente interestatal, en el sentido de que las decisiones de la Organización se dirigen a sus EEMM; esto es, no son aplicables en sus territorios sin su autorización y mediación.

b) Organizaciones de integración o de unificación:

Pretende la integración o la unificación de sus EEMM.

En ellas se opera una cesión de competencias de los EEMM a los órganos comunes,

Los órganos e instituciones de la OI se pronuncian por mayoría, al tiempo que las decisiones que adopten podrán tener, en determinadas ocasiones, autoridad directa e inmediata en los órdenes jurídicos nacionales.

Estas OI se sitúan entre las OI clásicas y las estructuras federales.

En ellas, la distribución de competencias es tan profunda que no pueden equipararse absolutamente a las OI tradicionales, mientras que la retención de determinados poderes soberanos por sus EEMM impide también que puedan ser calificadas de Estados federales.

Se produce en ellas una verdadera transferencia de competencias soberanas en favor de sus instituciones, lo que se plasma en:

1) su ámbito de atribución, que, aunque limitado por el principio de la especialidad, afecta a materias tradicionalmente reservadas al Estado, teniendo además estas atribuciones un carácter evolutivo pudiendo ampliarse por el juego de las disposiciones del tratado constitutivo o por el de la teoría de las competencias implícitas;

2) en las funciones que va a ejercer, que cubren la gama de las funciones estatales (ejecutiva, legislativa y judicial);

3) En la posibilidad de adoptar decisiones de carácter general, obligatorias y directamente aplicables en cada EM (como ocurre en la CE con los Reglamentos, art. 249 TCE);

4) en la existencia de una real independencia orgánica respecto de los gobiernos nacionales

La mayoría de las instituciones están compuestas por personalidades independientes (Comisión y el TJCE) o reúnen representantes de los pueblos elegidos por sufragio universal (Parlamento europeo), o bien, si se trata de un órgano formado por representantes gubernamentales, cabe la posibilidad de que sus disposiciones se adopten por mayoría;

5) en la existencia de una gran autonomía, tanto por lo que respecta a su orden jurídico, como por lo que se refiere a su independencia financiera, merced a la existencia de recursos propios, como, en fin, por la posibilidad de participar en su propio nombre en las relaciones int.

No obstante, la distinción que acabamos de efectuar y que se sustenta en la transferencia de competencias estatales a la Organización, no siempre es perfectamente nítida.

De ahí que se encuentren OI que siendo claramente de cooperación incorporan elementos supranacionales, como sucede con la actuación del Consejo de Seguridad de NU en determinadas circunstancias;

Otras veces, ocurre que en OI de integración, y por razones de coyuntura política, persisten elementos de interestatalidad,

 P. Ej.: el funcionamiento del Consejo de Ministros en la CE o la PESC en el TUE de 2001.





LECCIÓN II: LA EXISTENCIA JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

1. La personalidad jurídica en los Derechos internos.

a) Fundamento.
b) Contenido.

2. La personalidad jurídica int.: su fundamento en la jurisprudencia internacional y la doctrina.

a) Teoría subjetiva.
b) Teoría objetiva.
c) Teoría de los poderes implícitos.
d) Teoría de la personalidad presunta.

3. Principales manifestaciones de la personalidad jurídica int. de las Organizaciones internacionales:

a) Derecho a celebrar tratados internacionales.
b) Derecho a establecer relaciones internacionales.
c) Derecho a participar en los procedimientos de solución de las diferencias internacionales.
d) Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional.
e) Privilegios e inmunidades


1. La personalidad jurídica en los Derechos internos

La personalidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones en un determinado ordenamiento jurídico. oblig.)

Si decimos que una OI tiene personalidad jurídica significa que tiene autonomía en sus actividades en relación con sus miembros.

Si bien podría afirmarse que la mayoría de las OI poseen personalidad jurídica, cada una tiene una capacidad de disfrute y de ejercicio diferente.

Estas capacidades vienen definidas por:

Principio de especialidad:

Cada OI tiene exclusivamente las competencias que le han sido conferidas por los Estados que la han creado.

Por tanto, sus competencias estrictamente limitadas a aquello que es necesario para ejercer las funciones que la Carta constitutiva de la OI ha definido.



Teoría de los poderes implícitos:

Esta teoría permite en cierta medida ejercer competencias que no han sido expresamente previstas en el acto constitutivo siempre que ello sea necesario para permitir a la OI alcanzar los objetivos previstos en su acto constitutivo.

Éste es, en efecto, la virtualidad del principio de especialidad, que ya había sido señalado por la CPJI en 1927 a propósito del asunto sobre la competencia de la Comisión europea del Danubio (Dictamen consultivo de 8.12.1927, Serie B, nº 13 p. 64) y que la Corte actual definió muy claramente en el dictamen «OMS», Rec. 1996, p. 78:

«La Corte apenas cree necesario recordar que las OI son sujetos de DI que no disfrutan a diferencia de los Estados, de competencias generales. Las OI están regidas por el principio de especialidad, es decir, dotadas por los Estados que las crean de competencias de atribución cuyos límites están en función de los intereses comunes que éstos (los Estados miembros) le han conferido la misión de promover».

Pero, si la OI no posee más que las competencias que le son necesarias para cumplir sus funciones – según el principio de especialidad - posee también todas aquellas que les son necesarias para este fin, incluso aunque no hayan sido estipuladas expresamente en el acto constitutivo, es decir, la teoría de las competencias implícitas enunciada con fuerza por la CIJ en su dictamen de 1949 y constantemente reiterada desde entonces:

«Según el DI, la OI debe ser considerada que posee esas competencias [en este caso, la competencia de protección funcional de sus agentes y presentar reclamaciones int.] que, aunque no estén expresamente enunciadas en la Carta, son, como una consecuencia necesaria, conferidas a la organización en tanto que esenciales al ejercicio de las competencias de ésta”. Rec. 1949, p. 182

a) Fundamento de la personalidad jurídica de las OI en los derechos internos.

Esta personalidad interna es frecuentemente reconocida por:

1. Acto constitutivo: P. ej.: art. 104 Carta, art. 282 TCE;

2. Acuerdo de sede o Convenio sobre los privilegios e inmunidades. P. ej.: art. 1º, Sec. 1, Convenio de 13.2.1946 sobre los privilegios e inmunidades de NU.

3. Ley interna, en los países dualistas: P. ej.: Reino Unido.

¿La personalidad de una OI puede producir sus efectos en el ordenamiento de un Estado tercero, es decir, un país no miembro de la OI?

¿Podrá la OI acudir a los tribunales internos de ese país ?

 Posición extrema: No reconocer esta posibilidad.

P. ej. : asunto « International Association of Machinists and Aerospace Workers / OPEC y otros »

Un tribunal de distrito de EEUU rechazó reconocer la personalidad jurídica interna de la OPEP por este país no era miembro

Esto significaba que la OPEP no tenía existencia jurídica en EEUU.

Se trata de una posición aislada y que ha sido contradicha por otras sentencia de tribunales americanos.

P. ej. : asunto « International Tin Council (CIE) / Amalgamet,

 el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York (EEUU) no contestó el derecho del CIE de plantear una reclamación ante los tribunales a pesar de que EEUU no era miembro de esta organización.

Reino Unido, asunto “Fondo Monetario Árabe”,

la Cámara de los Lores admitió, después de muchas dudas en las jurisdicciones inferiores, el derecho de una OI no reconocida por el RU de introducir una acción ante sus tribunales .

La Cámara de los Lores constató que el Fondo Monetario Árabe era una OI dotada de personalidad jurídica. Para ello se basó en que:

Estaba reconocida como persona jurídica por el derecho de los Emiratos Árabes Unidos, por lo que los tribunales británicos debían reconocer las personas jurídicas extranjeras;

B) Contenido.

Está limitado por el principio de especialidad, es decir, lo que una OI podrá hacer en los ordenamientos internos estará delimitado por los objetivos y funciones que les han sido asignados.

Por regla general gozarán de capacidad para contratar con terceros (personas físicas y jurídicas) aquellas prestaciones que sean necesarias para su funcionamiento cotidiano: P. Ej.: Contratos de trabajo, suministro de materiales, prestación de servicios, asistencia técnica…

Igualmente, podrán comprar, vender, alquilar bienes inmuebles o muebles.

Asimismo, si surge alguna dificultad relacionadas con estos actos jurídicos podrán comparecer en juicio.

En estos actos la OI estará representada por un agente de la OI de alto rango o por un representante de un órgano colectivo. P. Ej.: En la ONU esta representación la ostenta el Secretario General.

Derecho aplicable a estos contratos: Principio de autonomía de la voluntad de las partes que inspira los contratos, por lo que las partes podrán:

Someterlos al derecho aplicable en el Estado en el que se efectúen estos actos. (P. Ej.: art. III b) del acuerdo de sede entre la ONU y EEUU de 26.5.1947);

Someterlo a otro derecho, incluso al de la propia OI;

La tendencia actual es evitar someterlos a una Ley nacional concreta y considerar que la Ley aplicable al contrato debe extraerse de los principios generales del derecho, incluyéndose el DI así como de las cláusulas del propio contrato.

 Los eventuales conflictos jurídicos que esos contratos generen pueden ser resueltos acudiendo a distintos mecanismos.

1. Someter la controversia a la tribunales nacionales. Esta posibilidad se encuentra limitada por la inmunidad de jurisdicción.

2. A través de una cláusula compromisoria, se puede atribuir la competencia para juzgar la controversia al trib7nal de la organización (art. 181 TCE).

3. Someterla a un tribunal arbitral.

2. La personalidad jurídica int.: su fundamento en la jurisprudencia internacional y la doctrina.

a) Teoría subjetiva.

b) Teoría objetiva.

c) Teoría de los poderes implícitos.

d) Teoría de la personalidad presunta.

3. Principales manifestaciones de la personalidad jurídica int. de las Organizaciones internacionales. Especial atención a su responsabilidad en el plano internacional

a) Derecho a celebrar tratados internacionales.

b) Derecho a establecer relaciones internacionales.

c) Derecho a participar en los procedimientos de solución de diferencias internacionales.

LA RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Proyecto de artículos de la CDI sobre la responsabilidad de las OOII
Artículo 3 Principios generales

 1. Todo hecho internacionalmente ilícito de una OI genera su responsabilidad internacional.

 2. Hay hecho internacionalmente ilícito de una OI cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:

 a) Es atribuible a la OI según el derecho internacional; y

 b) Constituye una violación de una obligación internacional de esa OI.

EL HECHO ILICITO INTERNACIONAL DE LAS OOII: SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES

1.- LAS OBLIGACIONES CONSUETUDINARIAS Y DERIVADAS DE NORMAS DE IUS COGENS

2.- LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE TRATADOS INTERNACIONALES

3.- LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

4.- LAS DECISIONES DE OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

5.- LOS ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES

6.- ¿LAS REGLAS DE LA ORGANIZACIÓN?

ACCIONES U OMISIONES COMO HECHOS ILÍCITOS INTERNACIONALES
 Las OOII serán internacionalmente responsables por la comisión, sea por acción o por omisión, es decir, la inacción o abstención de reaccionar frente a ciertas situaciones,

 P. ej.: Violación masiva de Derechos humanos o del DI humanitario en el marco de un conflicto armado o en un país cuya administración esté ejerciendo o sobre cuyo territorio se está desarrollando una operación de mantenimiento de la paz;

 Obligación de prevenir el genocidio (art. 1 del Convenio de 1948 sobre la represión y el castigo del crimen de genocidio);

 Deber de respetar y hacer respetar el Derecho internacional humanitario (art. 1 común a los convenios de Ginebra de 1949 y art. 1 del Protocolo adicional a estos convenios de 1977).
 La OI responderá debido a la violación de la obligación de prevención o reacción frente a una determinada situación, es decir, la organización estaba obligada a adoptar alguna acción positiva y no lo hizo.

 P. Ej.: STEDH, asuntos Behrami y Saramati / Francia, Alemania y Noruega, Gran Sala, Decisión sobre admisibilidad de 2.5.2007, demanda nº 71412/01

 El TEDH atribuyó a NNUU el hecho ilícito consistente en la inacción de la MINUK en el desminado de la zona de Kosovo, omisión que provocó la muerte de un niño y las heridas de otros cuando se encontraban jugando en las colinas de la comuna de Mitrovica, al norte de Kosovo, el 11 de marzo de 2000, al lanzar accidentalmente una bomba no explosionada procedente de los bombardeos de la OTAN en 1999.

LA ATRIBUCIÓN DEL HECHO ILÍCITO INTERNACIONAL A LA OI

EL VÍNCULO ORGÁNICO COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN DEL HECHO ILÍCITO A LA OI: AGENTES DE LAS OOII
Art. 4 Proyecto CDI - Regla general de atribución de un comportamiento a una OI

 1. El comportamiento de un órgano o un agente de una OI en el ejercicio de las funciones de ese órgano o agente se considerará hecho de esa OI según el derecho internacional, cualquiera que sea la posición del órgano o el agente respecto de la organización.

 2. A los efectos del párrafo 1, el término "agente" comprende a los funcionarios y a otras personas o entidades por medio de las cuales la organización actúa.

Dictamen CIJ Indemnización de los daños sufridos al servicio de NNUU

 “La Corte entiende el término ‘agente’ en el sentido más liberal, es decir, cualquier persona, sea o no funcionario remunerado y tenga o no un contrato permanente, a la que un órgano de la organización le haya encomendado el desempeño de una de sus funciones o la colaboración en dicha tarea, en resumen, toda persona que actúe en nombre de un órgano de la organización”.

Dictamen CIJ Aplicabilidad del art. VI, sección 22, del Convenio sobre privilegios e inmunidades de Naciones Unidas, de 15.12.1989, ICJ Reports 1989, p. 194:

 “En la práctica, de conformidad con la información facilitada por el Secretario General, Naciones Unidas ha tenido ocasión de encomendar misiones de naturaleza cada vez más diversa a personas que no son funcionarios de Naciones Unidas”

EL CONTROL EFECTIVO COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN EN EL SUPUESTO DE ÓRGANOS O AGENTES CEDIDOS A LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5 - Comportamiento de órganos puestos a disposición de una OI por un Estado u otra OI

El comportamiento de un órgano de un Estado o una OI que haya sido puesto a disposición de otra OI para desempeñar una de las funciones de esa organización será considerado en derecho internacional acto de esta última en la medida en que ejerza un control efectivo sobre el comportamiento del órgano.

LA ATRIBUCIÓN DE HECHOS ILÍCITOS COMETIDOS POR ÓRGANOS O AGENTES SOBREPASANDO SUS COMPETENCIAS: LOS ACTOS ULTRA VIRES
Art. 6 Proyecto CDI: “El comportamiento de un órgano o un agente de una OI se considerará hecho de esa organización según el DI si tal órgano o agente actúa en esa condición, aunque ese comportamiento exceda de la competencia del órgano o agente o contravenga a sus instrucciones”.
DECISIONES, RECOMENDACIONES Y AUTORIZACIONES DIRIGIDAS A LOS MIEMBROS
Artículo 15 Proyecto CDI

1. Una OI incurre en responsabilidad internacional si adopta una decisión que obliga a un Estado miembro o a una OI miembro a cometer un hecho que sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por la primera organización y por el cual ésta eludiría una obligación internacional propia.

2. Una OI incurre en responsabilidad internacional si:

a) Autoriza a un Estado miembro o a una OI miembro a cometer un hecho que sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por la primera organización y por el cual ésta eludiría una obligación internacional propia, o recomienda a un Estado miembro o a una OI miembro que cometa ese hecho; y

b) Ese Estado o esa OI cometen el hecho en cuestión basándose en esa autorización o recomendación.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS POR EL HECHO ILÍCITO DE LA OI
Art. 29 Proyecto CDI:

“(…) un Estado miembro de una OI es responsable de un hecho internacionalmente ilícito de esa organización si:

a) Ha aceptado responsabilidad por ese hecho; o

b) Ha inducido a la parte perjudicada a confiar en su responsabilidad.

2. Se considera subsidiaria la responsabilidad internacional de un Estado generada de conformidad con el párrafo 1

LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEBIDO A LA FALTA DE VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 28 Proyecto CDI:

Un Estado miembro de una OI incurre en responsabilidad int. si:

“elude el cumplimiento de una de sus obligaciones internacionales atribuyendo a la organización competencia en relación con esa obligación, y la organización comete un hecho que, de haber sido cometido por dicho Estado, habría constituido una violación de esa obligación”.

LA ATRIBUCIÓN CONJUNTA O PARALELA A LA OI Y A SUS MIEMBROS
 Ayuda o asistencia en la comisión del HII (Arts. 12 y 25 Proyecto CDI)

 Art. 25 Proyecto CDI: El Estado que presta ayuda o asistencia a una OI en la comisión por esta última de un HII es responsable internacionalmente por prestar esa ayuda o asistencia si:

 a) Lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito; y

 b) El hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por el Estado que presta la ayuda o asistencia.

LA ATRIBUCIÓN CONJUNTA O PARALELA A LA OI Y A SUS MIEMBROS
Dirección y control ejercidos en la comisión del HII (Arts. 13 y 26 Proyecto CDI)

Art. 26 Proyecto CDI

El Estado que dirige y controla a una OI en la comisión por esta última de un HII es internacionalmente responsable por este hecho si:

a) Lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito; y

b) El hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por el Estado que dirige y controla.

LA ATRIBUCIÓN CONJUNTA O PARALELA A LA OI Y A SUS MIEMBROS
 Coacción sobre un Estado u otra OI (Arts. 14 y 27 Proyecto CDI)
Artículo 27 Proyecto CDI

 El Estado que coacciona a una OI para que cometa un hecho es internacionalmente responsable por este hecho si:

 a) El hecho, de no mediar coacción, constituiría un hecho internacionalmente ilícito de esa OI; y

 b) Lo hace conociendo las circunstancias del hecho.

LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD

EL CONSENTIMIENTO
Art. 17 Proyecto CDI

 El consentimiento válido otorgado por un Estado o una OI para la comisión de un hecho determinado por otra OI excluye la ilicitud de tal hecho en relación con el Estado o la primera organización en la medida en que el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento.

LEGÍTIMA DEFENSA
Art. 18 Proyecto CDI

 La ilicitud del hecho de una OI queda excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa tomada de conformidad con los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
1. Reacción amparada: ¿Legítima defensa anticipatoria? ¿Preventiva?
2. Operaciones de mantenimiento de la paz, acción humanitaria y legítima defensa

1. Organizaciones internacionales y legítima defensa colectiva

ESTADO DE NECESIDAD Art. 22 Proyecto CDI
 1. Ninguna OI puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho que no esté en conformidad con una obligación internacional de esa organización a menos que ese hecho:

a) Sea el único modo para la organización de salvaguardar contra un peligro grave e inminente un interés esencial de la comunidad internacional en su conjunto cuando la organización, en virtud del derecho internacional, tiene la función de proteger ese interés; y

b) No afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto.

 2. En todo caso, ninguna OI puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud si:

a) La obligación internacional de que se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad; o
b) La organización ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.

ESTADO DE NECESIDAD

 Estado de necesidad versus necesidad operacional / militar

 Estado de necesidad versus responsabilidad de proteger

CONTRAMEDIDAS EN RESPUESTA A UN HECHO ILÍCITO PREVIO

 La OI como víctima del ilícito y como tercero no lesionado

 Condiciones para el ejercicio de las contramedidas

PELIGRO EXTREMO Art. 21 Proyecto CDI
1. La ilicitud del hecho de una OI que no esté en conformidad con una obligación internacional de esa organización queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado.

 2. El párrafo 1 no es aplicable si:

 a) La situación de peligro extremo se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento de la organización que la invoca; o

 b) Es probable que el hecho en cuestión cree un peligro comparable o mayor.

FUERZA MAYOR Art. 20 Proyecto CDI

1. La ilicitud del hecho de una OI que no esté en conformidad con una obligación internacional de esa organización queda excluida si ese hecho se debe a fuerza mayor, es decir, a una fuerza irresistible o a un acontecimiento imprevisto, ajenos al control de la organización, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligación.

2. El párrafo 1 no es aplicable si:

a) La situación de fuerza mayor se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento de la organización que la invoca; o

b) La organización ha asumido el riesgo de que se produzca esa situación.





LECCIÓN III: ESTRUCTURA Y FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

1. Los órganos de las Organizaciones internacionales: Modalidades de creación y clases de órganos.

2. La formación de la voluntad de las Organizaciones internacionales

a) La unanimidad.
b) La mayoría.
c) El consenso.

3. Los medios materiales de acción de las organizaciones internacionales: agentes internacionales y recursos financieros.


INTRODUCCIÓN

Los Estados al crear una Organización internacional la dotan de unos órganos propios, permanentes e independientes, destinados a ejercer sus funciones con vistas a la realización de unos objetivos de interés común.

Dichos órganos conforman su estructura institucional y van a representar la continuidad y estabilidad de la Organización, al tiempo que reflejan su independencia respecto de los EEMM.

No existe una estructura institucional común a todas las Organizaciones; ésta será más o menos compleja, más o menos perfeccionada, según sea la composición, fines y competencias de cada una de ellas.

Además, este organigrama no es algo estático, sino que se ve sometido al dinamismo propio del fenómeno en el que se aplica; de ahí la relativa frecuencia con la que se producen modificaciones en la estructura institucional, que tratan de adaptarla a las nuevas circunstancias int.

a través de estos órganos, la OI va a ser capaz de elaborar una voluntad jurídica diferente e independiente de la de sus EEMM a través de la adopción de decisiones por sus órganos que le serán directamente imputables a la Organización.

En el presente Capítulo examinaremos las cuestiones que acabamos de apuntar, deteniéndonos:

1. En el estudio de la estructura institucional de las OI, esto es, de los diferentes órganos que la componen; y

2. seguidamente analizaremos cómo se forma su voluntad jurídica en este marco institucional.



1. Los órganos de las OI: Modalidades de creación y clases de órganos.

La estructura orgánica de una OI aparece definida en su tratado constitutivo,

No obstante, dado el carácter dinámico de la misma es frecuente que se desarrolle y complete con otros órganos creados posteriormente.

Ello explica la existencia de una rica variedad de órganos, fruto en último término de la libertad de autoorganizarse de cada OI en concreto, lo que dificulta sobremanera toda tarea de clasificación general de los mismos

A) MODALIDADES DE CREACIÓN DE LOS ÓRGANOS

Por regla general los órganos de una OI son creados directamente por el propio tratado fundacional de la misma.

En esas disposiciones se indica, con mayor o menor detalle, cuáles son sus órganos y qué funciones desempeñan P. Ej.: art. 7.1 Carta NU; art. 7 TCE; art. 2 Convenio OIT; art. 9 Convenio OMS; art. 7.1 Convenio de la ONUDI

Ahora bien, esta estructura institucional inicial u originaria puede resultar insuficiente para hacer frente a las exigencias que van surgiendo derivadas del funcionamiento en la práctica de la OI, siendo necesario establecer nuevos órganos.

La decisión de crear estos nuevos órganos puede ser:

1. tomada por los órganos preexistentes de la OI a través de un acto de derecho derivado,

2. o adoptada por los EEMM mediante un acuerdo int. que complementa el tratado constitutivo de la OI.

a) Órganos creados por los órganos preexistentes de la OI

El órgano creado será un órgano subsidiario respecto del órgano que lo crea (órgano principal), que le atribuye alguna de las competencias que posee de conformidad con las reglas de la OI.

En estos casos puede haber una habilitación general (art. 7.2 Carta NU; art. 7.2 Convenio de la ONUDI...), o una habilitación expresa a uno de los órganos principales para que pueda establecer nuevos órganos y les transfiera competencias (arts. 26 y 29 Carta NU; art. 18.1 Convenio OMS…),

La posibilidad de crear nuevos órganos también puede deducirse de las competencias implícitas del órgano principal, P. ej.: Así lo hizo la Asamblea General respecto del TANU y así lo aceptó la CIJ en su Dictamen de 13.7.1954 sobre los efectos de las sentencias del TANU (Rec. 1954, págs. 59 y 60).

Esta naturaleza subsidiaria no significa que el nuevo órgano sea un órgano subalterno o secundario respecto del órgano que lo crea,

Por el contrario, en muchos casos adquiere una real autonomía, ejerciendo funciones muy importantes

 P. Ej.: Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo;

Y llegan incluso a imponer en determinados casos sus decisiones al órgano que lo creó

 P. Ej.: Tribunal Administrativo de NNUU respecto de la Asamblea General;

 Tribunal de Primera Instancia de la CE respecto del Consejo de Ministros.

b) Órganos creados por los EEMM mediante un acuerdo int.

Los EEMM con la finalidad de poder realizar una nueva función que estiman de interés colectivo o para el desarrollo de una función ya existente crean a través de un acuerdo int. una institución determinada, a la que van a vincular a la OI.

P. Ej.: Consejo de Europa: Tribunal de Derechos Humanos, que no figuraba en el Estatuto constitutivo del mismo de 1949;

Pacto andino: diez años después de la firma del Acuerdo de Cartagena que crea esta OI, sus EEMM suscribieron dos tratados en 1979 creando el Parlamento Andino y el Tribunal de Justicia, que constituyen órganos principales del Acuerdo de Cartagena (art. 5 del Acuerdo de Cartagena;

UE: Consejo Europeo, introducida en el esquema constitucional por el art. 2 del Acta Única Europea

Puede ocurrir también que los EEMM por medio de un tratado posterior introduzcan cambios en los órganos constitucionales de la Organización ya establecidos,

P. Ej.: Tratado de Bruselas de 1965 fusionando ciertos órganos principales de las tres Comunidades en órganos únicos para todas ellas;

B) CLASES DE ÓRGANOS

I.- Criterio de la composición de los órganos.

Intergubernamentales: Constituidos por representantes de los EEMM.

En algunos casos los delegados son miembros del gobierno del Estado incluso al más alto nivel otras veces estos delegados son agentes enviados por el Estado bien temporalmente bien en el marco de una misión permanente acreditada ante la Organización (diplomáticos, funcionarios, expertos),

En todo caso expresan la voluntad política del Estado representado que les da las oportunas instrucciones y al que deben rendir cuentas.

Existen igualmente órganos que están compuestos por personas independientes de los Estados de los que son nacionales o de otros Estados, y que actúan por cuenta de la Organización de la que son sus agentes, quien los ha reclutado en atención esencialmente a dos criterios:

A) competencia de cada uno de ellos

B) reparto geográfico de puestos.

Los órganos integrados son muy diversos:

administrativos (los secretariados),

judiciales (los Tribunales de las diferentes OI, p. ej.: Tribunal andino, TJCE, TANU…)

de decisión (Comisión Europea)

Finalmente en algunas OI existen órganos que no son exclusivamente intergubernamentales

P. Ej.: delegaciones tripartitas de los miembros de la OIT, conformadas por representantes del gobierno y de las sindicales obreras y patronales;

Asambleas parlamentarias (p. Ej.: Parlamento europeo, Asamblea parlamentaria del OCDE, Asamblea parlamentaria de la UEO, Parlamento andino),

Ni están constituidos por agentes de la Organización, sino que representan a los sectores políticos, económicos y sociales de los países,

P. Ej.: Agentes sociales (Comité Económico y Social de la UE…)

II.- Criterio de la representatividad

Atiende al número de miembros que están representados en un determinado órgano.

En la mayoría de OI hay órganos donde están representados todos sus miembros, por lo que se los califica de órganos plenarios
En otros órganos sólo participan algunos de miembros seleccionados en virtud de distintos criterios

P. Ej.: cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de NU

Este número puede obedecer a una distribución geográfica equitativa entre los miembros de la OI, selección en razón de la contribución más importante al capital social de la Organización (FMI) o por poseer un cierto desarrollo tecnológico (AIEA), o una incidencia especial en la navegación marítima (OMI).

III.- Criterio de la función principal que desempeñan.

1. Órganos deliberantes: Elaboran las líneas generales de la política de la Organización,

2. Órganos decisorios: Toman las decisiones normativas u operacionales de la misma;

3. Órganos administrativos: Ejecutan estas decisiones y administran la OI

A estas tres categorías de órganos presentes en la mayoría de las Organizaciones, se les han unido dos nuevos tipos de instituciones fruto de la profundización de la cooperación e integración en determinadas OI. Se trata de:

1. Órganos de control jurídico (los tribunales)

2. Órganos de control político (asambleas parlamentarias) de la actividad de la OI

3. Órganos consultivos que informan a la Organización en los sectores donde su actividad se despliega.

3. La formación de la voluntad de las OI

Al definir las OI destacábamos uno de sus rasgos característicos, el representado por su capacidad para expresar una voluntad jurídica distinta e independiente de la de sus EEMM.

Esta voluntad propia de la OI se forma en el seno de su estructura institucional, pudiendo participar en este proceso uno o varios de sus órganos.

Esta voluntad se plasma en actos jurídicos de denominación diversa

 P. Ej.: Resoluciones, reglamentos, directivas, decisiones, etc.

Todos estos actos conforman el Derecho de la OI.


A) LA UNANIMIDAD

Era el método de votación usado por las primeras OI;

Ventajas: Respeta la soberanía de los EEMM.

Proporciona una garantía a las pequeñas potencias frente a la influencia de las grandes, que a su vez tendrán en la exigencia de la unanimidad una garantía frente a la eventual actitud irresponsable de las pequeñas potencias

Fomenta la negociación y el compromiso y garantiza el que ningún miembro vaya a verse obligado por una resolución adoptada sin su consentimiento.

P. Ej.: Estas ventajas provocaron el sistema de sistema de unanimidad concertada con el Compromiso de Luxemburgo de 1966 en la CE, donde se establecía que antes de la adopción formal de una decisión se llegara a un acuerdo general si los intereses afectados por dicha decisión eran muy importantes para uno o varios EEMM


Inconveniente: Cada EM goza de un derecho de veto, lo que dificulta la adopción de decisiones, sobre todo en las OI con importante número de miembros,

Puede llevar a la paralización de la misma, como ocurrió con la Sociedad de Naciones, en la que este procedimiento ocupaba un lugar central (art. 5 del Pacto de la SDN).

Con la evolución de las OI, la exigencia del consentimiento de todos los EEMM propia de la regla de la unanimidad estricta va a conocer ciertas moderaciones destinadas a reducir su efecto paralizador.

Aparecen distintos métodos destinados a suavizar el carácter riguroso de la unanimidad;

Éste ha sido el objetivo del denominado método de la disidencia, que se utiliza en la OCDE o en la Liga de Estados Árabes.

la decisión adoptada sólo es aplicable a aquellos EEMM que hayan votado a favor, de manera que los Estados que votan en contra o se abstienen en la votación se sustraen de su ámbito de aplicación pero no impiden que ésta se adopte válidamente

P. Ej.: Así se ha previsto también para el caso de las decisiones que deben ser tomadas por unanimidad en PESC de la UE tras el Tratado de Ámsterdam de 1997.

Una finalidad parecida tiene el método desarrollado en el Consejo de Seguridad de NU respecto de los cinco miembros permanentes, que consiste en que la abstención o la no participación de uno de ellos no equivale al ejercicio del derecho de veto a pesar de lo dispuesto en el arto 27.3 de la Carta de UN.

B) LA MAYORÍA

Después de la 2ª GM la generalidad de las OI prevén que sus órganos adopten las decisiones por mayoría.

Esta mayoría puede ser simple (mitad más uno de votos emitidos) o cualificada (2/3 de los votos usualmente o una mayoría aún más importante en la que intervengan Estados representativos de todos los grupos existentes en la Organización), según el órgano de que se trate y según la materia sobre la que se delibere.

VENTAJA = Facilitar la aprobación de las resoluciones

INCONVENIENTE = Pueden convertirse en decisiones puramente formales difíciles de aplicar a los Estados en situación de minoría sobre todo en las Organizaciones que cuentan con muchos miembros.

Para tratar de evitar estos inconvenientes, se han introducido en ciertas OI distintos correctivos; entre los que hay que destacar:

1. la ponderación de votos y

2. el «derecho de veto».

1. Ponderación de votos:

A la hora de calcular las mayorías se puede partir del principio igualitario un Estado un voto.

O bien, teniendo en cuenta la desigualdad real existente entre los miembros de la OI, ponderar estos votos proporcionando de este modo a los Estados un número de votos en consonancia con la importancia que tienen en la Organización.

Los criterios utilizados para la distribución de los votos son diversos; P. Ej.:

Organizaciones financieras = Cuota de participación en el capital de la OI, (BIRD, FMI…)

Organizaciones que gestionan productos básicos = Suele ser la importancia que tiene un determinado Estado en el mercado int. del producto de que se trate;

Otras Organizaciones combinan distintos criterios cuyo resultado suele ser negociado entre los diferentes EEMM.

P. ej.: Mayoría cualificada en el Consejo de Ministros de la CE.

Reparto de votos en el Conejo de Ministros (Tratado de Niza de 2000)

Alemania, Francia, Italia, Reino Unido 29
España, Polonia 27
Rumania 14
Países Bajos 13
Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría, Portugal 12
Austria, Bulgaria, Suecia 10
Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia 7
Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo, Eslovenia 4
Malta 3
TOTAL 345

Para alcanzar la mayoría cualificada es necesario:

Una mayoría de Estados miembros a favor = 14
(2/3 si no es a propuesta de la Comisión = 18);

Que reúnan un mínimo de 255 votos (73.9%).

Un EM puede pedir confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión.

Población a 1 de enero de 2005, en millones de personas


Alemania 82.5 Austria 8.2
Francia 60.6 Bulgaria 7,8
Reino Unido 60.0 Dinamarca 5.4
Italia 58.5 Eslovaquia 5.4
España 38.2 Finlandia 5.2
Polonia 38.2 Irlanda 4.0
Rumania 21,7 Lituania 3.4
Países Bajos 16.3 Letonia 2.3
Grecia 11.1 Eslovenia 2.0
Portugal 10.5 Estonia 1.3
Bélgica 10.4 Chipre 0.7
República Checa 10.2 Luxemburgo 0.5
Hungría 10.1 Malta 0.4
Suecia 9.0
UNIÓN EUROPEA (27) 489 MILLONES

62% de la población total de la Unión = 303 millones

Mayoría cualificada en el Tratado de Niza

Una mayoría de Estados miembros a favor = 14

62% de la población total de la UE = 303 millones

Minoría de bloqueo
• 14 países en contra, o
• 91 votos en contra o,
• países que representen un 39% población = 190 millones

El Tratado de Lisboa establece un nuevo sistema de mayorías (art. 16 TUE y 238 T. Funcionamiento UE)

Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a 15 de ellos (72% si no actúa a propuesta de la Comisión) y
Represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.

Población a 1 de enero de 2005, en millones de personas

Alemania 82.5 Austria 8.2
Francia 60.6 Bulgaria 7,8
Reino Unido 60.0 Dinamarca 5.4
Italia 58.5 Eslovaquia 5.4
España 38.2 Finlandia 5.2
Polonia 38.2 Irlanda 4.0
Rumania 21,7 Lituania 3.4
Países Bajos 16.3 Letonia 2.3
Grecia 11.1 Eslovenia 2.0
Portugal 10.5 Estonia 1.3
Bélgica 10.4 Chipre 0.7
República Checa 10.2 Luxemburgo 0.5
Hungría 10.1 Malta 0.4
Suecia 9.0
UNIÓN EUROPEA (27) 489 MILLONES

65% de la población total de la Unión = 317,85 millones


Minoría de bloqueo en UE a 27 Estados miembros y bajo el Tratado que establece una Constitución para Europa

• 13 países en contra, o

• países que representen un 36% población = 176 millones

Minoría de bloqueo e intereses esenciales de algunos Estados miembros

Compromiso de Luxemburgo (1966)

Compromiso de Ioannina (1994)

Compromiso de la Constitución Europea

Compromiso de la Constitución Europea = Declaración relativa al art. I-25 Constitución

Si un número de miembros del Consejo que represente:

75% de la población necesaria para vetar (132 MILLONES)

75% del número de Estados miembros necesarios para vetar (9 ESTADOS)

manifiestan su oposición a que el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, el Consejo continuará debatiendo a fin de lograr una mayor base de acuerdo a favor de la adopción del acto.



FALTA CUADRO DEL PROCEDIMIENTO DE CODECISIO

2. Derecho de veto

Ciertos EEMM, como los cinco Estados permanentes del Consejo de Seguridad de NU (art. 27 Carta) pueden impedir cada uno de ellos, con su voto negativo, la adopción de decisiones que exigen una mayoría de votos de los miembros de este órgano. Abstención constructiva

C) EL CONSENSO

El método del consenso o acuerdo general consiste en la adopción de una decisión dentro de los órganos de las OI sin recurrir a la formalidad de la votación

P. Ej.: OMC, art. IX: “(…) Se considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente a ella”.

Para ello el Presidente del órgano de que se trate, o el portavoz de un grupo de EEMM del mismo, negocia un proyecto de texto con las distintas delegaciones o grupos de Estados, hasta que constata que este proyecto no suscita ninguna objeción importante por parte de ninguno de ellos y declara que la decisión puede ser adoptada por consenso.

Este procedimiento apareció a mediados de los años 60 en las OI universales para evitar los inconvenientes derivados del sistema de mayoría que estaba dando lugar a la aprobación de resoluciones controvertidas por la oposición de un grupo importante de Estados.

Constituye, por tanto, un método basado en el diálogo y el compromiso entre grupos de Estados (P. Ej.: países industrializados y países en desarrollo), que favorece la búsqueda de fórmulas aceptables por todas las partes en la negociación, lo que lleva a veces a textos de contenido vago o ambiguo que puede prestarse a interpretaciones diversas.

En cuanto al valor o efecto jurídico de las resoluciones adoptadas por consenso, éste será el mismo que si hubieran sido aprobadas por votación.

A veces este mecanismo precede a otros procedimientos de adopción de decisiones, de manera que, si no es posible alcanzar el consenso, se acude a un sistema de mayorías, por ejemplo:

Decisiones del Consejo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (Sección 3.a Acuerdo aplicación de la parte XI de la Convención sobre el Derecho del Mar , 1994)

Decisiones de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unidad Africana (art. 7 Acta Constitutiva de 12.3.2002).

OMC, art. IX: “(…) Salvo disposición en contrario, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso la cuestión objeto de examen se decidirá mediante votación.

3. Los medios materiales de acción de las organizaciones internacionales: agentes internacionales y recursos financieros.

 Para la realización de sus funciones las OI han sido dotadas de medios de acción :

 A) de naturaleza jurídica (posibilidad de adoptar actos jurídicos);

 B) de naturaleza material: medios humanos (agentes int. a través de los cuales actúa);

 C) Medios financieros (con los que hacer frente a los gastos derivados de su funcionamiento).

 La existencia de una administración int. al servicio de la OI, bien de manera continua y exclusiva (funcionarios int.), o bien de forma temporal (otros tipos de agentes), permite a ésta el desarrollar sus actividades administrativas y operacionales.
 La importancia de esta administración int. depende de la amplitud y complejidad que alcancen las actividades de la OI.

 Por otro lado, el funcionamiento de esta administración int. y la realización por la OI de tareas operacionales genera gastos a los que ésta deberá hacer frente a través de unos recursos financieros.

 Estos recursos proceden bien de contribuciones de sus EEMM o de los denominados recursos propios de la OI. Los ingresos y gastos quedan reflejados para un período determinado en el presupuesto de la OI.

 A. AGENTES INTERNACIONALES

 1.- CONCEPTO y CLASIFICACIÓN

 Las OI, como personas o sujetos colectivos que son, necesitan servirse, para actuar, de personas individuales. Una categoría de éstas, bien numerosa por cierto, son los llamados Agentes Int.

 La CIJ en su Dictamen sobre la Reparación de daños sufridos al servicio de las NU de 11.4.1949, consideró como Agentes de las OI a:

«cualquiera que, funcionario remunerado o no, haya sido encargado por un órgano de la Organización de ayudar al ejercicio de una de las funciones de la misma. Es decir, cualquier persona a través de la cual la Organización actúa» (CIJ, Rec. 1949, p. 177).

Así pues, como los Agentes (personas individuales mediante las cuales actúa la OI) están ligados a ella de modos diferentes y desempeñan funciones distintas, pueden ser clasificados en distintos tipos:

 a) Los cargos electivos de los órganos políticos de la organización, como los presidentes de los órganos o de sus comisiones, miembros de sus mesas, portavoces de los grupos regionales, etc.

 Todos ellos deben su posición internacional al hecho de que dependen de un Estado, pero no deben confundirse con los simples delegados o representantes de los Estados en los distintos órganos, ya que ejercen funciones representativas o técnicas, como presidir los órganos de los que forman parte.
como los que forman parte de Órganos colegiados que ejercen funciones con absoluta independencia de la Organización, como los Jueces del TIJ.
 b) Los cargos electivos de los órganos judiciales de la organización,

 como los que forman parte de Órganos colegiados que ejercen funciones con absoluta independencia de la Organización, como los Jueces del TIJ.

 c) Los colaboradores ocasionales contratados.

Se trata de un conjunto numerosísimo de expertos exteriores a la OI que se diferencian de los funcionarios por importantes rasgos:

1. su régimen jurídico suele radicar en un contrato con la OI
2. las variadísimas funciones que realizan para la OI -periciales, arbitrales, técnicas, de investigación son precisas en cuanto a su amplitud y limitadas en el tiempo a diferencia de los funcionarios, son libres para ejercer otras profesiones o empleos, siempre que no sean incompatibles con su misión.
3. En vez de percibir un sueldo, su remuneración es global -por toda la misión realizada- o por días - dietas-; excepcionalmente su remuneración puede no proceder de la OI
4. en vez de concedérseles privilegios e inmunidades, se les concede solamente cierta asistencia o facilidades.

 B) FUNCIONARIOS INTERNACIONALES

 Todo individuo encargado por los representantes de diversos Estados o por un organismo que actúa en nombre de éstos, como consecuencia de un acuerdo interestataI, sometido a reglas especiales, para ejercer, de manera continua y exclusiva, funciones de interés para el conjunto de los Estados en cuestión.

 ESTATUTO JURÍDICO Y GARANTÍAS DE LOS FUNCIONARIOS

 Conjunto de normas que determinan los derechos y las obligaciones de los funcionarios y sus garantías frente a la Administración int. Estas normas se encuentran recogidas en:

a) Tratado constitutivo de la OI en el que se contienen generalmente disposiciones que se refieren a los funcionarios y, en parte, determinan ciertas condiciones de su status.

b) Estatutos de personal que, junto con los Reglamentos, precisan la mayor parte de los aspectos de su condición jurídica.

c) Contrato de empleo en cuanto determina derechos y obligaciones recíprocos del funcionario y la Administración.

d) Estatutos de los Tribunales administrativos que precisan las garantías jurisdiccionales del funcionario.

Entre las OBLIGACIONES impuestas a los funcionarios por la mayoría de las OOII:

 a) cumplir con la debida diligencia con las funciones concretas que le hayan sido asignadas;

 b) mantener la obediencia jerárquica y el secreto profesional;

 c) obrar en interés exclusivo de la OI y no admitir instrucciones o comunicaciones de ningún gobierno;

 d) dedicar su actividad en forma exclusiva a la OI y abstenerse de ejercer actividades profesionales o lucrativas, salvo que sea expresamente autorizado, y

 e) no aceptar de ningún Gobierno distinciones honoríficas, condecoraciones, etc., salvo que sea expresamente autorizado.

Entre los derechos conferidos a los funcionarios por la mayoría de OOII:

 a) recibir la remuneración estipulada para su categoría

 b) recibir remuneraciones especiales, como ayudas familiares y de escolaridad para educación de los hijos, etc.;

 c) disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, y según los distintos estatutos se les reconoce cada dos o tres años los gastos de viaje a su país de origen para disfrutar en el mismo de un período de vacaciones, y

 d) el retiro y pensión de jubilación conforme a los años de servicio.

El estatuto jurídico de los funcionarios se complementa con unas importantes GARANTÍAS, que pueden clasificarse en tres grupos.

1. Administrativas. Éstas se articulan a través de órganos de naturaleza administrativa o disciplinaria, encargados de conocer y dirimir las controversias entre los funcionarios y la Administración int. donde prestan sus servicios.
2. procedimientos informales de conciliación. Éstos suelen inspirarse en la figura del Ombudsman.
procedimientos de los funcionarios de recurrir suelen sustanciarse ante Tribunales especializados, los denominados Tribunales Administrativo.

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